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Acuerdo de Brexit: la última oportunidad

El 19 de diciembre de 2017, miembros del Parlamento del Reino Unido presentaron ante un tribunal británico una petición de revisión judicial para determinar si el La notificación a que se refiere el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) podría revocarse unilateralmente antes de que expire el plazo de dos años. Este Tribunal planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su Sentencia de 10 de diciembre de 2018 en el asunto C-621/18, Wightman y otros contra Secretary of State for Exiting the European Union, el Tribunal ha dictaminado que, efectivamente, la posibilidad de revocación existe mientras no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada, o no se haya alcanzado ningún acuerdo, y no haya expirado cualquier posible prórroga. Además, las condiciones de pertenencia del Reino Unido a la UE no se verían afectadas si decidiera permanecer en el bloque.

El Tribunal ha aclarado que, de conformidad con los requisitos constitucionales nacionales, esta revocación está sujeta a las normas establecidas en el apartado 1 del artículo 50, por lo que puede decidirse unilateralmente, siguiendo los requisitos constitucionales del Estado miembro de que se trate. En cuanto al fondo de la cuestión, aclara que el artículo 50 del TUE no aborda explícitamente el tema de la revocación. No prohíbe ni autoriza expresamente la revocación.

El Tribunal lo justifica por una decisión soberana del Estado miembro, que refleja su decisión de mantener o no su estatus como parte de la Unión Europea. No hacerlo así transformaría un derecho soberano unilateral en un derecho condicional y sería incompatible con los principios fundamentales establecidos en los Tratados. En particular, el principio de que no se puede obligar a un Estado miembro a abandonar la Unión Europea contra su voluntad.

Esta decisión abre un nuevo escenario posible para la premier británica y, al mismo tiempo, impulsa a los defensores de un segundo referéndum que quieren acabar con el Brexit. Otros escenarios son una renegociación del acuerdo, por la que la UE ha mostrado muy poco entusiasmo; o la salida del Reino Unido sin acuerdo. En este último caso, acarrearía graves consecuencias económicas para Gran Bretaña y abriría un nuevo periodo de incertidumbre tanto para el Reino Unido como para la Europa de los Veintisiete.

Además, esta sentencia abre la puerta a una interpretación diferente. La posición del Tribunal sobre el artículo 50 podría ser utilizada en el futuro por otros países, al presentarlo y posteriormente retirarlo, como táctica de negociación para obtener concesiones de la UE, como la exclusión voluntaria de iniciativas comunitarias o rebajas del presupuesto.

Las cuestiones prejudiciales, el acceso al TJCE y otros aspectos del sistema jurídico de la UE pueden consultarse en el libro de nuestro Socio Director, el Sr. Emiliano Alonso, El lobby en la Unión Europea. Manual del buen uso de Bruselas (Madrid, 2016). Puede encontrar la última edición del libro (2016) aquí y si tiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@alonsoasociados.com o en el +32(0)2 230 70 42.

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